Un despido arbitrario se da cuando el empleador decide terminar la relación laboral con su empleado de manera unilateral sin expresar una causal debidamente justificada.
Frente a esto lo primero que debes conocer es a partir de que condiciones de trabajo estás protegido por la ley:
** Si has pasado el periodo de prueba y laboras mas de 4 horas diarias, estás protegido ante un despido arbitrario.
¿ Cuánto es el periodo de prueba de un nuevo colaborador? :
Si eres trabajador regular es de 3 meses, si es un cargo o trabajo de confianza será de seis meses , el periodo de prueba será de un año si el puesto es de Dirección.
Al ser despedido estos tipos de trabajadores tendrán derecho a una indemnización según corresponda (contrato que tenga).
Ahora bien si tu contrato es de tipo «Indeterminado», es decir no tiene fecha de termino , la indemnización que corresponde es de 1.5 ( una remuneración y media) remuneraciones por cada año de servicio hasta un tope de 12 remuneraciones.
Si el contrato es de tipo «Determinado» es decir tiene fecha límite, la indemnización será igual a 1.5 (una remuneración y media) remuneraciones por cada mes del contrato que se dejaría de laborar.
Dichos pagos o indemnizaciones deben ser cancelados por el empleador dentro de las 48 horas de terminada la relación laboral , pasado este periodo el trabajador puede iniciar un reclamo o proceso judicial dentro de los 30 días posteriores,caso contrario pierde ese derecho.
Algunos casos en que se cometa Despido Arbitrario son:
– Si una vez pasado el periodo de prueba te cesan si justificación alguna
– Cuando te invitan a la renuncia con pretextos como «ha bajado la producción o las ventas».
– Cuando la empresa extingue el vínculo laboral para crear otro vinculo laboral como (o con) otro empleador sin contar con la aceptación (o renuncia) del empleado califica como despido arbitrario pudiendo exigirse una indemnización.
No aplica como Despido arbitrario:
– Extinción del contrato durante la vigencia del periodo de prueba.
– Despido por falta grave según el artículo 25 del Decreto Supremo 003-97-TR
– No renovación del contrato una vez terminado el mismo.
Consultas al Ministerio de Trabajo al 0800 – 1 – 6872 (Gratuito a nivel Nacional)
Fuente : Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. PeruMira
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Alguien me dijo que si una empresa se declara «en perdida» por dos años consecutivos estaria amparada por la ley para despidos arbitrarios sin pago de indemnizacion. Es cierto?
Hola Carlos, te corresponderían tus beneficios sociales (en planilla) ante esta mal llamada «reducción de personal» para lo cual las empresas están amparadas ( a prescindir de tus servicios) , es correcto. En este caso el despido tendría sustento jurídico.
Absolución de consultas laborales telefónicas del Ministerio de Trabajo al 0800-16872 o a su servicio telemático http://www.trabajo.gob.pe/mostrarContenido.php?id=559&tip=20