Hoy vamos a explicar ¿Cuánto deberías pagar por una pensión de alimentos en el Perú?
Primero que nada, hay que recordar de que una pensión de alimentos, en sentido estricto, únicamente puede ser establecida mediante dos vías:
La primera, mediante una conciliación extrajudicial, donde se va a elaborar un acta de conciliación estipulando la pensión.
La segunda vía, a través de una sentencia judicial establecida por un juez competente.
Si no hubiera ni lo uno, es decir, acta de conciliación, o lo otro, sentencia judicial, solamente estaríamos hablando de deberes morales de los padres frente a los hijos, más no de una obligación alimenticia en sentido estricto.
Puede que la pregunta más común dentro del espacio, de los deudores, sea:
¿Cuánto es el máximo realmente que se debería pagar por una pensión de alimentos?
Sobre ello, hay que ser bien claros. El código civil menciona que los alimentos serán estipulados con dos considerados.
Número uno, las necesidades de quien lo pide, y número dos, las posibilidades de quien debería brindarlos.
Eso quiere decir que ningún juez va a poder exigirle a un deudor alimenticio más allá de lo que podría, salvaguardando su propia subsistencia.
Ahora, vamos a graficar lo anterior con un ejemplo práctico, ¿no?
Supongamos que mi expareja me solicita a mí una pensión de alimentos por 900 soles, ¿correcto? Pero supongamos que yo únicamente percibo 1000 soles mensuales. Si yo percibo 1000 soles y me solicitan una pensión de alimentos por 900, a mí únicamente me quedaría para mi propia subsistencia solamente 100 soles mensuales, con lo que yo tendría que pagar mis gastos
de alimentación, de vivienda, de vestido, asistencia médica, etc.
Entonces, claro, se ve afectada mi propia vida. ¿Por qué? Porque la pensión de alimentos que me piden a mí resulta desproporcional con lo que yo gano.
Si estos jueces tienen que priorizar el interés superior de los niños y su desarrollo, ello no podría conllevar a este tipo de afectaciones a la vida de los deudores, sino de que las pensiones que los jueces dictaminan tienen que ir en proporción entre lo que necesitan los menores y lo que podría brindar el deudor mientras que no se afecte su propia subsistencia.
Sin embargo, y con el fin de establecer al menos unos topes máximos, se ve que al momento de estableceros la pensión de alimentos sí se puede poner como topes máximos hasta el 60% de los ingresos del deudor. Ojo, no salario, ingresos, por si acaso el deudor tiene algunos ingresos adicionales de forma independiente. Entonces, todo eso se va a considerar, y se puede establecer, como dijimos topes máximo del 60% de estos ingresos como pensión alimenticia.
Sin embargo, como ya hemos comentado, no siempre va a ocurrir así. ¿Por qué?
Porque va a depender mucho de los casos concretos, de las circunstancias que rodeen la situación en particular de cada deudor y, por ejemplo, poder evaluar cómo podría afectarse su propia subsistencia en el caso se establezca tal o cual monto pensionario.
Por lo general, si algo nos ha dicho la experiencia, es de que por hijo más o menos se están calculando hasta una pensión del 25% a 35% de los ingresos. Entonces, para poder calcular un promedio de lo que podría ser una pensión de alimentos, hay que tomar en cuenta que por hijo hay que tomar el salario o los ingresos del deudor y más o menos sacar entre el 25% y el 35% de esos ingresos para poder calcular un promedio de a cuánto sería la pensión de alimentos.
Ahora, una pregunta muy común dentro de este ámbito es:
¿Qué ocurre si yo siento que estoy pagando mucho más de lo que yo debería por concepto de pensión de alimentos?
Si tú consideras que estás pagando muchísimo más de lo que tú deberías y que se está afectando tu propia subsistencia por esa pensión de alimentos, lo que te recomendaríamos es que establezcas una demanda de reducción de los alimentos ante el juzgado de paz letrado del domicilio del alimentista.
En esa demanda, tú vas a tener que corroborar dos cosas:
Número uno, que tus posibilidades económicas han reducido, supongamos que tienes problemas en el trabajo, que te ha reducido el sueldo, o, por ejemplo, también supongamos que tienes más cargas familiar, supongamos que tienes otro hijo con otra pareja.
Y, como segundo punto en tu demanda, vas a tener que corroborar que el estado de necesidad del alimentista se ha visto reducido, supongamos que el hijo ha crecido, ya no tiene tres años donde se requiere más cuidados, se requiere invertir mucho más en pañales, por ejemplo, en comida, sino que ha crecido y, evidentemente, sus circunstancias han cambiado.
Asesoría Especializada
Recuerda que para poder pedir la reducción de tu pensión de alimentos, tienes que estar al día en el pago de tu pensión, si no, tu demanda no va a ser admitida.
Recuerda, además, que este post Perumira está hecho con la finalidad de dar tu panorama general sobre el tema y no reemplaza
la asesoría legal personalizada que un profesional capacitado asociado te pueda dar.
Otra duda muy solicitada en este ámbito es, ¿Qué hacer cuando me llega una demanda de alimentos? ¿Qué debería hacer? ¿Cuál es el primer paso? ¿Qué debería realizar?
En ese tipo de circunstancias, lo que nosotros siempre recomendamos es de que primero se busque algún tipo de solución en común con la parte demandante, llegar a un acuerdo, a un consenso para buscar una solución rápida y efectiva.
Si no fuera posible eso, lo que nosotros recomendaríamos es que te asesores adecuadamente con un abogado especialista en derecho de familia online, para que pueda preparar una buena defensa para tu caso en concreto.
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