Se ven muchos casos en la televisión donde los padres muy amorosos y confiados ceden su(s) propiedad(es) a sus hijos adelantándoles la herencia en vida. Pienso que en estos tiempos,donde lo material y la necesidad están a la orden del día no se puede confiar tanto en una persona por mas que sea tu hijo y lo “conozcas” de toda la vida. Lo ideal es solo dejar un testamento o hacer una declaratoria de herederos de la propiedad,para que al final de vuestros días tus descendientes puedan tomar posesión de ella.
Pero si vuestro buen corazón o el ver a tu hijo necesitado de algo que lo ayude,hace que tengas la “obligación” o “decisión” de poner a su nombre algún bien,existe la figura del “libre usufructo” que en los términos más simples otorga a tu hijo o heredero la posesión legal de la casa,pero tú ,su madre o padre o ambos podrán permanecer en la casa sin que tu heredero pueda “sacarte” o “botarte” a la calle cuando se le ocurra o porque le dió la gana de hacerlo.
Así que si vas a pasar una propiedad o tu única propiedad a tus hijos , realiza este tipo de contrato bajo tiempo vitalicio,es decir aunque la propiedad pase a tu hijo puedes seguir disfrutando de ella,y sólo expirará dicha condición con la muerte de ambos padres.
No olvides que ante cualquier duda puedes dirigirte a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos SUNARP para verificar las condiciones de tu predio y no llevarte sorpresas.
¿tu hijo que opina?, ¿estaría dispuesto tu heredero a que le traspases una propiedad bajo éstas condiciones?.CONSULTE A SU ABOGADO.
*J.William M.Baca – PeruMira – El Libre Usufructo. No adelantes la herencia a tus hijos – PerúMira – 30042014 – PeruMira
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